Morales & Folgado lleva más de veinte años asesorando y tramitando seguros de vida, por ello conocemos tan bien el mercado de los seguros de vida.
Hay muchas modalidades de seguros de vida, podemos adaptar los seguros que hay en el mercado a sus propias necesidades de seguros.
Prácticamente todos los seguros de vida que hay en el mercado español están englobados en tres modalidades de seguros:
La variedad de seguros de vida del mercado Español, se suelen denominar comercialmente - seguros de vida de amortización de hipoteca - seguros de vida de rentas vitalicias inmediatas con o sin reversión - seguros de vida temporal renovable - seguros de vida a plazo fijo - seguros de vida a doble cabeza - seguros de vida dotales - seguros de vida colectivos - seguros de vida entera - seguros de vida con renta diferida - seguros de vida ahorro jubilación.
El objetivo de los seguros de vida es protegerle a Vd. y a los suyos, cubriendo su vida y su tranquilidad económica. Al igual que cambia su vida, los seguros de vida han de cambiar con ella.
¿Cómo se calcula la edad actuarial en los seguros de vida?. Es muy fácil, ya que si hace más de 6 meses y un día que cumpliste año, tienes una edad actuarial de un año más.
En los seguros de vida a riesgo puro, ocurre como en los seguros de vehículos, si ocurre algún siniestro cubierto se abona la indemnización y si no ocurre nada se "pierde" la prima pagada. Los seguros de vida con las garantías de fallecimiento e Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa son seguros de vida a riesgo puro. Normalmente, el seguro de vida que nos ocupa en esta WEB y que se adjuntan las tablas de primas, se extingue la garantía de fallecimiento al cumplir los 80 años y la garantía de invalidez permanente y absoluta se extingue automáticamente al cumplir los 65 años.
El registro de Contratos de Seguros de Vida con cobertura de Fallecimiento ya ha comenzado a funcionar, a través de la ley 20 / 2005 de 14 de Noviembre, BOE de 15-11-2005 y el reglamento que lo desarrollaba mediante el Real decreto 398/2007 de 23 de Marzo( BOE 19-04-2007), los beneficiarios de un asegurado fallecido pueden saber enseguida si esa persona tenía contratado un seguro de vida y con qué entidad tenía suscrito este seguro de vida.
La Gestión está centralizada en el Registro General de Actos de última Voluntad de la Dirección General de Los Registros dependiente del Ministerio de justicia y del Notariado.
El registro de los contratos de seguros de vida, era un objetivo perseguido tanto por las asociaciones de consumidores como por los colegios de mediadores de seguros, para intentar evitar que , en caso de fallecimiento del asegurado de un seguro de vida, los posibles beneficiarios de este seguro de vida pudiesen desconocer la existencia del contrato de seguro, y no perdieran la posibilidad de reclamar o ejercer los derechos económicos que les pudieran corresponder por este seguro o seguros de vida que pudiera tener contratados el asegurado.
El registro de los seguros de vida, tiene la finalidad de suministrar la información necesaria para que, a la mayor brevedad, los posibles interesados puedan conocer si la persona fallecida tenía contratado un seguro de vida en caso de fallecimiento y los beneficiarios también pueden saber en qué compañía de seguros lo tenía suscrito.
La información contenida en el registro de seguros de vida, no presupone la existencia de cobertura o derecho al cobro de la prestación, para lo cual habrá de atenerse a lo estipulado en el contrato de seguro de vida en cuestión.
El ámbito de aplicación de la norma abarca los contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento por enfermedad (excluye los que instrumentan compromiso por pensiones) y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado(sean pólizas individuales o colectivas). Igualmente, incluye los contratos de seguros vinculados a tarjetas de crédito siempre y cuando la condición de asegurado derive exclusivamente de cualquier operación abonada mediante la citada tarjeta.
Las Compañías de seguros deben comunicar semanalmente al Registro de seguros de vida, los datos de las personas aseguradas por un seguro de vida, número de contrato y el tipo de cobertura, así como las altas, modificaciones y bajas (incluyendo prestaciones pagadas) de este tipo de seguros. Asimismo, para los interesados que presenten un certificado emitido por el Registro de seguros de vida, señalando que el fallecido tenía contratada la póliza de vida con la Entidad, la aseguradora debe certificar si tiene o no la condición de beneficiario.
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